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Matrimonio

Hay tres variables de conyugalidad en Québec: el matrimonio, la unión civil y la unión de hecho.

El matrimonio puede unir no sólo a un hombre y a una mujer sino también a dos pesonas del mismo sexo.

En Québec hay que tener por lo menos 16 años para casarse. Pero las personas menores de 18 años deben obtener el consentimiento de sus padres o tutores.

Las mujeres que se casan conservan su apellido de soltera.

Los procedimientos para casarse son simples. Los futuros esposos pueden optar por:

  • un matrimonio religioso celebrado por un ministro del culto autorizado por el ministro responsable del estado civil
  • un matrimonio civil celebrado por un notario o cualquier otra persona designada por el Ministro de Justicia.

 

En ambos casos, el oficiante debe haber sido autorizado por el ministère de la Justice du Québec (Ministerio de Justicia de Québec) a celebrar el matrimonio. Ya sea religioso o civil, el matrimonio tiene el mismo valor y los cónyuges están sujetos a los mismos compromisos y a las mismas responsabilidades. En todos los casos, la ley prevé:

  • que ambos esposos son plenamente iguales
  • que se constituye un patrimonio familiar conjunto, comprendidas las residencias, los muebles, los automóviles que se utilizan para el traslado de la familia y ciertos regímenes privados de jubilación
  • que eligen conjuntamente la residencia familiar
  • que cada uno de ellos contribuye a las obligaciones familiares
  • que ambos son responsables por las deudas contraídas para las necesidades corrientes del hogar.

 

En Québec, sólo puede poner término legalmente al matrimonio el divorcio pronunciado ante un tribunal civil. Al divorciarse, los cónyuges deben repartirse, por partes iguales, el valor del patrimonio familiar. El repudio de un cónyuge por el otro no tiene ningún efecto legal. Sepa también que la poligamia y la poliandria son ilegales.

Regímenes matrimoniales

La ley permite elegir entre tres regímenes matrimoniales: el régimen de la sociedad de bienes gananciales, el régimen de la separación de bienes y el régimen de la comunidad de bienes.

Con excepción del régimen de la sociedad de bienes gananciales, que se aplica automáticamente a los cónyuges que no han firmado ningún contrato de matrimonio, los otros regímenes deben ser objeto de un contrato y requieren los servicios de un notario. El régimen matrimonial elegido entra en vigor desde la celebración del matrimonio.

Por otra parte, es posible cambiar de régimen matrimonial o de contrato de matrimonio y modificar uno u otro en cualquier momento. Los cónyuges deben entonces consentir mutuamente en ello y obtener los servicios de un notario. En tal caso, el nuevo régimen matrimonial entra en vigor desde la firma del contrato.

Unión civil

Dos personas pueden también unirse civilmente. En Québec, la unión civil ha sido creada para beneficio de las parejas, formadas de personas de sexo diferente o del mismo sexo, que desean comprometerse públicamente a hacer vida común y cumplir con los derechos y obligaciones que a ésta se vinculan. Se trata de un tipo de conyugalidad que equivale al matrimonio.  

Unión de hecho

En la sociedad quebequense es muy corriente que dos personas elijan hacer vida común sin casarse o unirse civilmente. A este modo de vida en pareja se le denomina “unión de hecho”.

Las uniones de hecho se reconocen sin tener en cuenta el sexo de las personas. El Code civil du Québec (Código civil de Québec) no reconoce ningún estatuto particular a los cónyuges de hecho. Si firman un contrato de cohabitación, de preferencia ante un notario o un abogado, los cónyuges de hecho pueden obtener algunas de las garantías que ofrece el matrimonio. Ese documento, que tiene valor legal, les permite señalar las condiciones que se comprometen a respetar. Los hijos nacidos de esa unión están protegidos por la ley y gozan de los mismos derechos que los de una pareja casada.

En caso de fallecimiento, la ley no reconoce al cónyuge de hecho sobreviviente como heredero legal. Se recomienda, pues, a los cónyuges de hecho que deseen legarse bienes que lo hagan mediante un testamento firmado ante un notario. Asimismo, el cónyuge de hecho sobreviviente podrá cobrar el seguro de vida del cónyuge fallecido, con la única condición de que este último lo haya designado por su nombre como beneficiario.

 

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Fecha de actualización : 2010-02-09
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